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superintendencia de pensiones y seguros

jasmin @ 11:09

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En la mañana hugo una conferncia que nos brindo el lic.jauregui en la cual nos hablo de un tema muy importante los que es supertindencia de pensiones y seguros.

La Superintendencia General tiene competencia privativa e indelegable para conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros y del Superintendente de Empresas, excepto las que se refieren a la intervención de las entidades sujetas a supervisión de la SBEF y la SPVS.

La Superintendencia General, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas, como órganos autárticos, son personas jurídicas de derecho público, con jurisdicción nacional e independiente de gestión, legal, administrativa y económica.

¿Que garantiza la Superintendencia General del SIREFI?

La resolución de los recursos jerárquicos con idoneidad, eficiencia, imparcialidad y legalidad.
La aplicación de la ley en los conflictos suscitados en el sistema financiero.
Una adecuada protección de los intereses legítimos y derechos subjetivos de los actores.

Misión, Visión y Objetivos

MISION.

La misión de la SG – SIREFI es regir, dentro del ámbito de su competencia legal, el correcto desempeño del Sistema de Regulación Financiera Boliviano, a través de la aplicación de los procedimientos administrativos establecidos por las normas jurídicas para la resolución fundamentada de los recursos jerárquicos.

Para cumplir su misión la Superintendencia General del SIREFI desarrolla sus actividades con ética, transparencia y eficiencia, rindiendo cuentas de sus actos ante la sociedad y el Estado.

VISION.

La SG - SIREFI se proyecta como el máximo órgano administrativo del Sistema de Regulación Financiera Boliviano, competente para conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos elevados a su magistratura. Los actores involucrados en tales procesos y, en general, la sociedad y los otros órganos del Estado, reconocen que la SG – SIREFI realiza una gestión transparente y eficiente en el marco de la ley, sentando una jurisprudencia que marca las pautas para el mejor desempeño del Sistema de Regulación Financiera Boliviano.

La cultura de la SG – SIREFI está representada por los siguientes valores: el fiel cumplimiento de la ley, la correcta aplicación de la justicia administrativa, la transparencia en el desarrollo de sus funciones, el trabajo en equipo, la búsqueda de excelencia en el logro de resultados, el comportamiento ético y moral de su personal en el cumplimiento de sus funciones

OBJETIVOS ESPECIFICOS

La SG – SIREFI cuenta con un plan estratégico que establece como principales objetivos los siguientes:

- Mantener y mejorar el desempeño de la SG – SIREFI en el cumplimiento de sus funciones.
- Proponer normativa regulatoria financiera sobre la base de la información obtenida en el procesamiento de los casos sometidos a su conocimiento y competencia, para mejorar así el marco normativo del sistema.
- Lograr que el sistema, el Estado y la sociedad perciban valor agregado en las actividades de la SG – SIREFI.
- Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de las Superintendencias Sectoriales del SIREFI, en el marco de las normas jurídicas y de los principios generales del derecho, en los plazos establecidos al efecto por las normas vigentes.
- Promocionar el desempeño transparente de la función pública y la responsabilidad de los recursos humanos de la SG – SIREFI.
- Generar la capacidad de investigación y de desarrollo institucional mediante la capacitación de los recursos humanos de la SG – SIREFI.
- Difundir principios y conceptos de la regulación financiera a través de conferencias, publicaciones y talleres.
- Relacionarse con órganos y organismos nacionales e internacionales que trabajan en los ámbitos de la banca, entidades financieras, valores, pensiones, seguros y empresas y de la regulación financiera y corporativa.
Marco Legal.

El Procedimiento Administrativo del Sistema de Regulación Financiera se encuentra establecido en el Decreto Supremo No. 27175 de 15 de Septiembre de 2003, que reglamenta la Ley 2341 de 23 de Abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Superintendencias de SIREFI en relación a sus funciones y atribuciones de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas, aplicarán los procedimientos y recursos administrativos establecidos en el Decreto Supremo No. 27175 de 15 de Septiembre de 2003 en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo y de acuerdo a la normativa sectorial aplicable.

Principios Procesales.

Principio Fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.

Principio de Autotutela: La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí mismo sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior.

Principio de Sometimiento Pleno a la Ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso.

Principio de Verdad Material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil.

Principio de Buena Fe: En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.

Principio de Imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados.

Principio de Legalidad y Presunción de Legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar plenamente sometidas a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.

Principio de Jerarquía Normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

Principio de Control Judicial: El Poder Judicial controla la actividad de la Administración Pública conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables.
Principio de Eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas.

Principio de Economía, Simplicidad y Celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.

Principio de Informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo.

Principio de Publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública.

Principio de Impulso de Oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en que medie el interés público.

Principio de Gratuidad. Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca.

Principio de Proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la ley.

Resoluciones Administrativas.

Resolución Administrativa es aquel acto administrativo que expresa la decisión de la autoridad reguladora, con alcance general o particular, emitida por las Superintendencias del SIREFI en ejercicio de sus potestades públicas y que produce efectos obligatorios sobre los administrados.
Las Resoluciones Administrativas son de carácter general cuando sus determinaciones y efectos jurídicos alcanzan a la totalidad, a un sector o a un conjunto determinado de sujetos regulados, y son de alcance particular cuando sus determinaciones y alcances jurídicos alcanzan en forma individualizada a un sujeto regulado.

Prueba:

Las Superintendencias Sectoriales del SIREFI, dentro de sus respectivos procedimientos, de oficio o a pedido de parte, podrán disponer la producción de pruebas admisibles en derecho, respecto de los hechos invocados y que sean conducentes para la toma de sus decisiones; pudiendo, sin embargo, rechazar a través de una resolución fundada, los medios de prueba que, a su juicio, sean manifiestamente impertinentes, innecesarios, excesivos o meramente dilatorios.
La providencia que ordene la producción de las pruebas será expresa y deberá ser notificada a las partes interesadas con la indicación del plazo fijado para la producción de las mismas y la fecha y hora de las audiencias, cuando corresponda. El plazo de prueba será de veinte (20) días hábiles administrativos, prorrogables por diez (10) días adicionales, por una sola vez y por motivos justificados.
Recursos:

Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución definitiva dictada por las Superintendencias Sectoriales del SIREFI, que tengan alcance general o particular que, a criterio del sujeto regulado o interesado, afecto, lesione o cause perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. La resolución definitiva es aquella que define la cuestión sometida a un trámite dentro del SIREFI.
Las resoluciones administrativas podrán ser impugnadas por los sujetos regulados o personas interesadas legitimadas, en sede administrativa mediante Recurso de Revocatoria y Recurso Jerárquico.

a) Recurso de Revocatoria. Las Resoluciones Administrativas de los Superintendentes Sectoriales del SIREFI podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria ante la misma Superintendencia Sectorial que las emitió.

El Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles administrativos siguientes a la notificación o publicación de la Resolución impugnada.

b) Recurso Jerárquico. Cuando la resolución, expresa o tácita, que deniegue el recurso de revocatoria o que, a juicio del recurrente, no satisfaga su pretensión o derechos , éste podrá interponer el Recurso Jerárquico, el mismo que se resolverá de puro derecho.

El Recurso Jerárquico se lo presentará ante el mismo Superintendente Sectorial que dictó la resolución recurrible, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación con la misma o al vencimiento del plazo para Resolver el Recurso de Revocatoria, sin que el Superintendente Sectorial hubiera dictado la correspondiente resolución.

Silencio Administrativo Negativo.

En cuanto al silencio administrativo negativo, la Resolución Jerárquica SG SIREFI No. 023/2003 de fecha 04 de Noviembre de 2003, ha sentado las siguientes bases:

El silencio administrativo es un instituto jurídico mediante la cual se pone término a un procedimiento administrativo, entendiéndose estimada o desestimada la pretensión de un particular por la inactividad de la Administración, cuando existe obligación legal de pronunciarse dentro de un plazo determinado, y el mismo no se cumple.
El silencio administrativo surge con el objeto de asegurar el derecho a la garantía judicial, el acceso al proceso o bien la efectividad de otros derechos de carácter sustantivo que pueden resultar bloqueados o afectados por la inactividad de la Administración, atribuyéndole al silencio un valor de una decisión de significado unas veces negativo o desestimatorio y otras estimatorio o positivo, según se trate de un silencio negativo o positivo.
La base sobre la cual descansa esta técnica (silencio administrativo) es la obligación que la ley impone a la Administración de dictar resolución expresa, tanto en los procedimientos incoados a solicitud del interesado, como en los que lo hubieran sido de oficio y puedan afectar a sujetos privados; resolución que además debe producirse en el plazo máximo resultante de la ordenación normativa concreta del procedimiento que se trate. Esta obligación legal es la base del silencio, en tanto que, aparte de las responsabilidades que de él puedan seguirse para los titulares de los órganos y, en general, el personal al servicio de la Administración; la del silencio es la consecuencia objetiva principal que deriva justamente del incumplimiento de la aludida obligación legal.
Particularmente, el silencio negativo es también un instituto jurídico, que frente al cumplimiento de determinados requisitos, entiende que el procedimiento administrativo concluye con el rechazo de la solicitud o beneficio a conceder al interesado, facultándolo para interponer los recursos que procedan en contra del acto.
En nuestra economía jurídica, el artículo 58 del Decreto Supremo No. 24505 de fecha 21 de Febrero de 1997 expresa que: “Denegado el recurso de revocatoria, el recurrente podrá interponer el recurso jerárquico. Si al vencimiento del plazo para pronunciarse sobre el recurso de revocatoria no se dictare la resolución correspondiente, esto producirá los efectos de resolución denegatoria, habilitando el recurso jerárquico”.
Por su parte, la Ley No. 2341 de 23 de Abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo), en su artículo 17 bajo el nomen iuris de “Obligación de Resolver y Silencio Administrativo” manifiesta lo siguiente:
“I. La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación”

“III. Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso, jurisdiccional”

“IV. La autoridad o servidor público que en el plazo determinado para el efecto, no dictare resolución expresa que resuelva los procedimientos regulados por la presente Ley, podrá ser objeto de la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública conforme a lo previsto en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias”

Efecto Devolutivo:

La interposición de cualquier recurso de impugnación no suspenderá la ejecución y efectos de la resolución.

No obstante, tratándose de actos que causen un efecto o perjuicio irreversible, de oficio o a solicitud del recurrente, la Superintendencia que dictó la resolución podrá, fundando su decisión, suspender la ejecución del acto mientras se agote la vía administrativa.

Si la Superintendencia Sectorial no dispusiera la suspensión de los efectos de su resolución, la Superintendencia General del SIREFI podrá hacerlo dentro del trámite del Recurso Jerárquico.

La suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto administrativo procederá siempre que razonablemente exista la posibilidad de irrogar al recurrente daños graves o, que la suspensión no derive en una grave perturbación del interés general o de los derechos de terceros.

Esquema Procedimiento Administrativo del SIREFI

Apretando sobre los graficos, podra ver un esquema del procedimiento legal que se realiza en la Superintendencia General del SIREFI

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